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Artículo 355 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un reconocimiento (como una inspección de un lugar o una cosa), se tiene que hacer un acta, que es como un documento escrito donde se anota todo lo que pasó: por qué se hizo, lo que vieron, lo que dijeron los expertos y cualquier detalle que ayude a aclarar la verdad. Pero si el juez decide la sentencia en ese mismo momento, ya no necesita hacer todo ese papeleo, solo tiene que mencionar las observaciones que lo convencieron. Además, si hace falta, se pueden tomar fotos o hacer dibujos del lugar o del objeto que se revisó.

Texto oficial

ARTICULO 355 Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el juez dicta la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción. Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionados. (REUBICADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) SECCION VI Prueba testimonial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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