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Artículo 426 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo un asunto legal ya no se puede pelear o cambiar. Pasa cuando el juez ya da una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar), o cuando las dos partes llegan a un acuerdo a través de un mediador, ya sea en un centro de mediación oficial o en la mediación comunitaria de la Ciudad de México. También se considera definitivo cuando la sentencia es por una cantidad de dinero menor a la que marca otro artículo (el 691); en esos casos, la ley dice que esa decisión es firme y no se puede impugnar. Las cantidades de dinero se actualizan cada año según la inflación o lo que indique la ley.

Texto oficial

ARTICULO 426. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, cuando las partes celebran un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, o cuando las partes celebran convenios como resultado de la mediación comunitaria prevista en las leyes de la Ciudad de México. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 18 DE JULIO DE 2018) Causan ejecutoria por ministerio de ley: (REFORMADA, G.O. 18 DE JULIO DE 2018) I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable. Dichas cantidades se actualizarán en los términos del

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

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