Artículo 427 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 427 dice cuándo una sentencia de un juicio se vuelve definitiva y ya no se puede impugnar. Esto pasa en tres casos: primero, cuando tú o tu abogado (con permiso especial) aceptan la sentencia voluntariamente. Segundo, cuando te notifican la sentencia de manera oficial y no presentas una queja (recurso) en el plazo que marca la ley. Tercero, cuando sí presentaste una queja pero no la seguiste correctamente o decidiste retirarla tú o tu apoderado autorizado. En cualquiera de esas situaciones, la sentencia queda firme y se tiene que cumplir.
Texto oficial
ARTICULO 427 Causan ejecutoria por declaración judicial: I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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