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Artículo 427 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 427 dice cuándo una sentencia de un juicio se vuelve definitiva y ya no se puede impugnar. Esto pasa en tres casos: primero, cuando tú o tu abogado (con permiso especial) aceptan la sentencia voluntariamente. Segundo, cuando te notifican la sentencia de manera oficial y no presentas una queja (recurso) en el plazo que marca la ley. Tercero, cuando sí presentaste una queja pero no la seguiste correctamente o decidiste retirarla tú o tu apoderado autorizado. En cualquiera de esas situaciones, la sentencia queda firme y se tiene que cumplir.

Texto oficial

ARTICULO 427 Causan ejecutoria por declaración judicial: I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial; II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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