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Artículo 429 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si una sentencia ya es definitiva (que ya no se puede impugnar) o si todavía se puede pelear, esa decisión que toma el juez se llama "auto". Ese auto es inapelable, es decir, no puedes meter ningún recurso (como una queja o una apelación) en contra de esa resolución. En otras palabras, lo que diga el juez sobre si la sentencia es o no definitiva, se queda así y ya no hay manera de discutirlo.

Texto oficial

ARTICULO 429 El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite ningún recurso. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004) TÍTULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004) CAPITULO I De la pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una Institución pública o privada de asistencia social (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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