Artículo 431 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una demanda, el juez tiene 3 días para revisarla y decir si la acepta o no. Si la acepta, ordena que se les notifique de inmediato a las personas que menciona el artículo 414 del Código Civil (normalmente los familiares cercanos), para que en 5 días den su respuesta. Si no se sabe quiénes son o dónde viven, el juez publica un aviso en periódicos o lugares públicos, y eso cuenta como notificación. También programa una audiencia para presentar pruebas y argumentos, la cual debe hacerse en un plazo de 20 días desde que se aceptó la demanda; para evitar retrasos, el juez puede usar medidas como multas para obligar a las partes a cumplir. El actuario (el empleado del juzgado que entrega documentos) es quien debe avisarles a todos sobre la aceptación de la demanda sin demora.
Texto oficial
ARTICULO 431 Presentada la demanda deberá ser proveída dentro del término de tres días. El auto en el que se admita, ordenará correr traslado en forma inmediata a las personas a las que se refiere el artículo 414 del Código Civil, a fin de que en un plazo de cinco días presenten su contestación. En caso que se desconozca la identidad de las personas a que se refiere el presente párrafo, o su domicilio, el Juez mandará publicar un edicto que surtirá efectos de notificación en los términos del artículo 122 del presente Código. Asimismo proveerá la celebración de audiencia de pruebas y alegatos que se deberá llevar a cabo dentro de los veinte días contados a partir del auto admisorio, debiendo ordenar la citación conforme a las reglas de las notificaciones personales. A efecto de que la audiencia no se difiera injustificadamente, el Juez dictará las medidas de apremio a que se refiere el artículo 973 del presente Código, que estime más eficaces, sin seguir orden alguno. Es responsabilidad del actuario notificar a las partes en forma inmediata el auto admisorio. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
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