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Artículo 432 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones legales se tienen que hacer siguiendo las reglas que están en el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código, que ya te explican cómo avisar a las personas sobre algo del juicio. Básicamente, si te tienen que notificar algo, todo el proceso tiene que cumplir con esas instrucciones para que sea válido. No hay manera de hacerlo diferente o más sencillo, tienes que apegarte a lo que dice esa parte de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 432 Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

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