Artículo 432 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones legales se tienen que hacer siguiendo las reglas que están en el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código, que ya te explican cómo avisar a las personas sobre algo del juicio. Básicamente, si te tienen que notificar algo, todo el proceso tiene que cumplir con esas instrucciones para que sea válido. No hay manera de hacerlo diferente o más sencillo, tienes que apegarte a lo que dice esa parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 432 Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Quinto de este Código. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.