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Artículo 433 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demande, tienes que decir todas tus defensas o excusas legales (llamadas "excepciones") al momento de responder la demanda, no después. Si presentas algún problema secundario durante el juicio (un "incidente"), el proceso no se detiene, y todo se resolverá hasta la sentencia final. Si el demandado no responde la demanda, la ley considera que dijo que no está de acuerdo con todo, como si hubiera negado cada punto. En este tipo de juicio no puedes contra-demandar, es decir, no puedes aprovechar para demandar tú al que te demandó.

Texto oficial

ARTICULO 433 Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva. Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrá por contestada en sentido negativo. En este juicio no es admisible la reconvención. (REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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