Artículo 434 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe tratar de revisar todas las pruebas en una sola audiencia, como en una sola junta. Solo se puede posponer esa audiencia una vez y por razones muy especiales, y la nueva fecha no puede tardar más de cinco días. Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y los abogados hayan dado sus argumentos finales (a eso se le llama alegatos), el juez tiene que dictar la sentencia, o sea, dar su fallo final, en un plazo de cinco días. En resumen, todo el proceso debe ser rápido y sin muchas vueltas.
Texto oficial
ARTICULO 434 BIS El juez procurara desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, la cual sólo podrá diferirse, por causas excepcionales, una sola vez dentro de un término no mayor de cinco días. Desahogadas las pruebas y concluida la fase de alegatos, se dictará Sentencia dentro de los cinco días siguientes. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 9 DE JUNIO DE 2004)
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