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Artículo 444 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 444 dice que, si alguien tiene una sentencia firme (es decir, una decisión de un juez que ya no se puede impugnar) o un acuerdo firmado ante ciertas autoridades como la Procuraduría Federal del Consumidor o un juzgado cívico, esos documentos se pueden hacer cumplir por la fuerza si la persona que debe pagar o cumplir no lo hace voluntariamente. También aplica para acuerdos de mediación, laudos (decisiones de árbitros) y otros convenios legales. La persona que ganó el caso puede pedir que se ejecute la sentencia o el acuerdo sin necesidad de iniciar un proceso judicial nuevo, a menos que prefiera usar otro método llamado "vía de apremio". En pocas palabras, si tienes un fallo o un acuerdo a tu favor, la ley te permite cobrarlo o exigirlo por la fuerza si el otro lado no cumple.

Texto oficial

ARTICULO 444. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los convenios celebrados ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México, los convenios emanados del procedimiento de mediación, incluidos los de mediación comunitaria prevista en las leyes de la Ciudad de México, que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, los convenios celebrados ante los Juzgados Cívicos tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, los convenios de transacción, los laudos que emitan las propias Procuradurías antes mencionadas y los laudos arbitrales o juicios de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

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