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Artículo 445 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante un juicio normal alguien confiesa que sí debe o que cometió lo que le acusan, el que demandó (el actor) puede pedir que el juicio se acelere y se maneje como un juicio ejecutivo, que es más rápido. Esto aplica solo si la confesión cubre todo lo que se pidió en la demanda. Si la confesión solo reconoce una parte de lo que se pide, el demandante puede pedir que esa parte se tramite por la vía rápida, mientras que el resto del asunto sigue su curso normal en el juicio ordinario.

Texto oficial

ARTICULO 445 Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

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