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Artículo 446 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 446 dice que para pedir una ejecución (es decir, para que un juez te ayude a cobrar una deuda o hacer valer un derecho) solo se puede hacer si la cantidad de dinero que te deben ya está definida y clara, sin que falten sumas por calcular. Si en el documento que presentas (como un contrato o papel firmado) una parte de la deuda está clara y otra parte no, el juez solo ordenará cobrar la parte que sí está clara. La parte que no está definida la tendrás que reclamar después por separado, pero no pierdes tu derecho a cobrarla más adelante.

Texto oficial

ARTICULO 446 La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución reservándose por el resto los derechos del promovente.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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