Artículo 446 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 446 dice que para pedir una ejecución (es decir, para que un juez te ayude a cobrar una deuda o hacer valer un derecho) solo se puede hacer si la cantidad de dinero que te deben ya está definida y clara, sin que falten sumas por calcular. Si en el documento que presentas (como un contrato o papel firmado) una parte de la deuda está clara y otra parte no, el juez solo ordenará cobrar la parte que sí está clara. La parte que no está definida la tendrás que reclamar después por separado, pero no pierdes tu derecho a cobrarla más adelante.
Texto oficial
ARTICULO 446 La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución reservándose por el resto los derechos del promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.