Artículo 447 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y además te debe intereses o pago por daños, esas cantidades no siempre están claras desde el principio. Si al momento de pedirle al juez que ordene el cobro aún no sabes cuánto suman esos intereses, no te preocupes: se calcularán después. Ese cálculo se hace antes de que el juez dé su fallo final, y será en esa sentencia donde se decida cuánto te tiene que pagar. En pocas palabras, no hace falta que tengas todo exacto desde el inicio, el juez lo aclara al final.
Texto oficial
ARTICULO 447 Las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidadas al despacharse la ejecución, lo serán en su oportunidad y se decidirán en la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.