Artículo 448 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar o cumplir algo, pero ese compromiso depende de que ocurra una condición (un "si pasa esto") o de que llegue una fecha específica, no tienes que cumplir hasta que eso suceda. Por ejemplo, si te prometieron un bono solo si terminas un proyecto, no te lo pueden exigir antes de terminarlo. Hay dos excepciones en el Código Civil que permiten adelantar el pago en casos especiales, pero eso no aplica en la mayoría de situaciones. En corto: no te pueden obligar a cumplir antes de que se cumpla la condición o el plazo acordado.
Texto oficial
ARTICULO 448 Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1,945 y 1,959 del Código Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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