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Artículo 449 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando un título ejecutivo (un documento que obliga a alguien a cumplir algo) te exige que hagas algo. En la primera regla, si el que demanda quiere que tú o un tercero cumplan con eso, el juez te dará un plazo razonable para hacerlo. En la segunda, si en el contrato ya se acordó una multa por no cumplir, el juez ordena el pago de esa multa. Si no se fijó multa, tú como demandante puedes pedir que te paguen los daños y perjuicios después de que venza el plazo, pero el juez puede ajustar la cantidad para que sea justa. Al final, si no haces lo que te toca, el juez puede embargar tus bienes para cubrir la deuda, y tú tienes derecho a defenderte en el juicio como en otros casos de ejecución.

Texto oficial

ARTICULO 449 Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer se observarán las reglas siguientes: I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 2,064 del Código Civil, el juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación; II.- Si en el contrato se estableció alguna pena por el importe de ésta, se decretará la ejecución; III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.