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Artículo 450 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien debe entregarte cosas que no son dinero, pero que se cuentan por número, peso o medida (como sacos de cemento o litros de leche), se siguen estas reglas: si no se especificó la calidad de lo que te deben y el deudor tiene de varios tipos, se le embargan las de calidad regular o media. Si el deudor solo tiene calidades diferentes a las acordadas, se le embargan si tú lo pides, pero en el juicio final se ajustan los pagos para compensar la diferencia. Si el deudor no tiene nada de lo que te debe, entonces el juez ordena que te pague una cantidad de dinero que tú propongas, pero el juez la ajusta para que sea justa según los precios del mercado, y también puede incluir una compensación por daños.

Texto oficial

ARTICULO 450 Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes: I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad; II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes; (REFORMADA, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987) III.- Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios moderables también.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

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