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Artículo 451 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandante te pide que le devuelvas un objeto específico (como un coche o una casa) y no lo entregas cuando te lo exigen, el juez ordenará que te lo quiten y lo guarden bajo su custodia. Si el objeto ya no existe, el juez podrá embargarte otros bienes hasta cubrir el valor que el demandante le puso a esa cosa, más los daños causados. Tú puedes decir que ese valor no es correcto y presentar pruebas para intentar reducirlo durante el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 451 Cuando la acción ejecutiva se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el demandado no la hace, se pondrá en secuestro judicial. Si la cosa ya no existe se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente durante la tramitación del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.