Artículo 485 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular cuánto vale una propiedad, se deben seguir las reglas que ya están escritas en otra parte de esta misma ley. Esas reglas están en el capítulo cuatro, sección cuatro del título seis. Ahí viene explicado paso a paso cómo hacer el avalúo, así que no hay que inventar otro método.
Texto oficial
ARTICULO 485 Para el avalúo de la finca se observará lo prevenido en el capítulo IV, sección IV del título sexto. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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