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Artículo 485 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular cuánto vale una propiedad, se deben seguir las reglas que ya están escritas en otra parte de esta misma ley. Esas reglas están en el capítulo cuatro, sección cuatro del título seis. Ahí viene explicado paso a paso cómo hacer el avalúo, así que no hay que inventar otro método.

Texto oficial

ARTICULO 485 Para el avalúo de la finca se observará lo prevenido en el capítulo IV, sección IV del título sexto. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.