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Artículo 486 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya una sentencia judicial ordena que se venda una casa o terreno (finca) que está hipotecado, cada persona involucrada (demandante o demandado) tiene 10 días para presentar un avalúo, que es un documento que dice cuánto vale la propiedad. Ese avalúo lo debe hacer un corredor público, un banco o un perito autorizado, y nadie que sea parte del juicio puede hacerlo. Si solo una de las partes presenta el avalúo, la otra parte se da por de acuerdo con ese valor y se usa para la venta. Si ninguna presenta el avalúo en los 10 días, cualquiera de ellas puede hacerlo después y el primero que se presente será el que cuente. En caso de que ambas partes presenten su avalúo y los valores sean diferentes, se saca un promedio, pero si la diferencia entre el más alto y el más bajo es del 30% o más, el juez ordena un nuevo avalúo hecho por un corredor público o un banco que él elija. El valor que se obtenga del avalúo sirve para vender la propiedad en una subasta, pero solo es válido por seis meses. Si pasa más de ese tiempo, el valor se tiene que actualizar. Una vez listo el valor, se procede a rematar la finca según las reglas que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 486 Para el remate, se procederá de la siguiente forma: I.- Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio; II.- En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria; III.- En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo; IV.- Si las dos partes exhibieren los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto señale; V.- La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los valores, y VI.- Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos de la Sección Tercera, del Capítulo V del Título Séptimo de este ordenamiento. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 119) ↗

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