Artículo 538 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El embargo solo se mantiene sobre los bienes que alcanzan para cubrir la deuda principal, los gastos del juicio y los nuevos intereses que sigan generándose hasta que pagues todo. Si esos bienes son suficientes para cubrir todo eso, el embargo no puede ampliarse a más cosas tuyas. En pocas palabras, si lo que te embargaron ya cubre la deuda y los costos, ya no pueden tocar más de tus bienes, a menos que una ley diga otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 538 El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluídos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.