Artículo 539 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el embargo surge algún problema, eso no va a detener ni cancelar la diligencia. El actuario, que es la persona encargada de hacer el embargo, va a resolver el asunto de manera sensata mientras espera lo que decida el juez. O sea, primero se actúa y después se ve cómo se arregla, sin que nada frene el proceso.
Texto oficial
ARTICULO 539 Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni suspenderá; el actuario la allanará prudentemente a reserva de lo que determine el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.