Artículo 540 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dinero que se junta al rematar los bienes que dejaste como garantía no alcanza para pagar tu deuda, el acreedor (quien te prestó) puede pedirle al juez que embargue otras cosas que tengas. Es decir, si lo que vendieron no cubrió lo que debes, te pueden quitar más bienes para completar el pago. El acreedor tiene derecho a seguir cobrando lo que falta sobre otras propiedades tuyas. Esto solo aplica cuando ya se hizo la venta en el remate y el dinero no fue suficiente.
Texto oficial
ARTICULO 540 Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.