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Artículo 541 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir que el juez embargue más cosas del deudor en varias situaciones. Una es cuando los bienes ya embargados no alcanzan para pagar la deuda y los gastos del juicio, según lo que el juez decida. También si los bienes embargados se vendieron por menos de lo que se debía porque los remataron más baratos, o si pasó un año sin que se vendieran cosas como muebles. Otra es si al principio el deudor no tenía bienes, pero después consigue o le aparecen más. Por último, aplica en ciertos casos cuando alguien más reclama que los bienes embargados son suyos.

Texto oficial

ARTICULO 541 Podrá pedirse la ampliación de embargo: I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas; II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles no se hubiere obtenido su venta; III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera; IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en el título décimo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

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