Artículo 542 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si amplías el embargo (es decir, pides que se embarguen más bienes porque lo que ya está embargado no alcanza para pagar la deuda), ese trámite no detiene el proceso de cobro forzoso que ya está en marcha. O sea, el juicio sigue su curso normal mientras tú gestionas que se agreguen más propiedades. No hay tiempo muerto: la ejecución avanza aunque estés pidiendo ampliar el embargo.
Texto oficial
ARTICULO 542 La ampliación del embargo, se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.