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Artículo 542 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si amplías el embargo (es decir, pides que se embarguen más bienes porque lo que ya está embargado no alcanza para pagar la deuda), ese trámite no detiene el proceso de cobro forzoso que ya está en marcha. O sea, el juicio sigue su curso normal mientras tú gestionas que se agreguen más propiedades. No hay tiempo muerto: la ejecución avanza aunque estés pidiendo ampliar el embargo.

Texto oficial

ARTICULO 542 La ampliación del embargo, se seguirá sin suspensión de la sección de ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 133) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.