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Artículo 545 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que te mantiene ya no puede trabajar por una discapacidad física, o estás bajo el cuidado de tus padres o un tutor, y no tienes bienes, trabajo ni oficio por algo que no fue tu culpa, la ley dice que tienes derecho a recibir alimentos (comida, ropa, vivienda, etc.). Un juez decidirá cuánto te toca, tomando en cuenta cuánto pidió la persona que te reclama, los bienes que tiene esa persona y su situación particular. Esto aplica solo si no tienes cómo mantenerte por causas ajenas a ti.

Texto oficial

ARTICULO 545 El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará, atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.