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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/545
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
545

Artículo 545 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien que te mantiene ya no puede trabajar por una discapacidad física, o estás bajo el cuidado de tus padres o un tutor, y no tienes bienes, trabajo ni oficio por algo que no fue tu culpa, la ley dice que tienes derecho a recibir alimentos (comida, ropa, vivienda, etc.). Un juez decidirá cuánto te toca, tomando en cuenta cuánto pidió la persona que te reclama, los bienes que tiene esa persona y su situación particular. Esto aplica solo si no tienes cómo mantenerte por causas ajenas a ti.

Texto oficial

ARTICULO 545 El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará, atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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