Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 548 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un crédito o deuda está en un pleito legal (o sea, es "litigioso" porque está siendo discutido en un juicio), y se ordena un "secuestro" (que es cuando un juez retira un bien de tu posesión para garantizar el pago de esa deuda), entonces esa orden se le avisa al juez que está llevando el caso. También se le tiene que informar quién será la persona encargada de cuidar el bien secuestrado (el "depositario"), para que ese cuidador pueda hacer su trabajo sin problemas. Esto se hace para que el depositario cumpla con lo que dice la parte final del artículo anterior, que generalmente habla de sus obligaciones al cuidar el bien.

Texto oficial

ARTICULO 548 Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, dándole a conocer al depositario nombrado a fin de que éste pueda sin obstáculo alguno desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.