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Artículo 597 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando prestas dinero con una hipoteca de por medio, a veces en el contrato ya se acuerda un precio para que el banco o acreedor se quede con la casa si no pagas. Si ese es el caso, cuando toque rematar la propiedad en una subasta pública, la oferta más baja que se aceptará será aquella que sea más alta que ese precio acordado y que cubra lo que debes. Si nadie hace una oferta que cumpla con eso, entonces el banco se queda con la casa de inmediato al precio que ya habían acordado desde el principio, siguiendo las reglas del artículo 511 en su segundo párrafo.

Texto oficial

ARTICULO 597 Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 511.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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