Artículo 599 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 599 dice que cuando un juez de la Ciudad de México recibe un exhorto —que es como un pedido oficial de otro juez para que se cumpla una sentencia o una orden—, tiene que hacer lo que le pide el juez que envió el exhorto. Pero solo si lo que se tiene que hacer no va en contra de las leyes de la Ciudad de México. En otras palabras, si el juez de aquí recibe una solicitud de otro juez para ejecutar algo, lo cumple, a menos que sea ilegal según las reglas locales.
Texto oficial
ARTICULO 599 El juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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