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Artículo 600 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez ejecutor solo se encarga de llevar a cabo órdenes de otro juez más importante (el juez requirente). Si alguien que está en el juicio pone una excusa o excepción, ese juez ejecutor no puede escucharla ni resolverla. La única excepción es cuando la excusa tiene que ver con quién debe llevar el caso (competencia legal) y alguien la presenta de manera formal. En ese caso sí la puede atender, pero solo esa.

Texto oficial

ARTICULO 600 Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 146) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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