Artículo 637 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien está metido en un juicio y no se presenta después de haber sido citado legalmente, se le declara en rebeldía. Eso significa que ya no van a andar buscando a esa persona para notificarle cosas. A partir de ese momento, todas las decisiones del juez y las citaciones que le correspondan se publicarán en el Boletín Judicial, en lugar de buscarlo personalmente. Solo se haría de otra forma si la ley indica algo diferente para algún caso especial.
Texto oficial
ARTICULO 637 En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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