Artículo 638 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te obligaron a quedarte en un lugar (arraigo) y te sales sin haber dejado a un abogado con instrucciones claras, entonces el juez te declarará "rebelde". Eso significa que te consideran como si no quisieras participar en el juicio. Además, no hace falta que la otra parte pida que te declaren rebelde; el juez lo hace automáticamente. Es como cuando te portas mal y te ponen la falta sin que nadie te acuse.
Texto oficial
ARTICULO 638 El litigante será declarado rebelde sin necesidad que medie petición de la parte contraria y cuando el que haya sido arraigado quebrante el arraigo sin dejar apoderado instruido. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.