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Artículo 639 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 639 habla de cómo se avisan ciertas decisiones importantes de un juicio. Cuando un juez ordena que un caso se pase a la etapa de pruebas, o fija una fecha para presentar pruebas y argumentos, o saca una sentencia, no solo se avisa en el Boletín Judicial (un periódico oficial de los juzgados), sino que también se publica dos veces, cada tres días, en el mismo Boletín o en el periódico local que el juez diga. Esto solo aplica si el caso es de los que menciona el artículo 122, fracción II. Es una manera de asegurarse de que la gente se entere bien de lo que está pasando en el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 639 Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse por el Boletín Judicial, se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el mismo Boletín o en el periódico local que indique el juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 122.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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