Artículo 640 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está siendo demandado no se presenta al juicio (es decir, se vuelve "rebelde") o se sale de su casa sin permiso (quebranta el arraigo), desde ese mismo día el juez puede ordenar retener sus cosas muebles (como dinero, carro o joyas) y embargar sus propiedades (como terrenos o casas), pero solo si la otra persona involucrada lo solicita y en la cantidad justa para cubrir lo que se está reclamando en el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 640 Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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