Artículo 643 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te declara en rebeldía (por no presentarte al juicio), lo que te retengan o embarguen se quedará así hasta que termine todo el juicio. Esto significa que, aunque no hayas ido a las audiencias, el proceso sigue y no te devolverán tu dinero o bienes hasta que se dicte una sentencia final.
Texto oficial
ARTICULO 643 La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 644 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) CAPITULO II Procedimiento estando presente el rebelde
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