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Artículo 645 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pierde un juicio porque no se presentó y después quiere participar, el juez lo va a aceptar aunque el caso ya esté muy avanzado. Desde ese momento, el juez seguirá el proceso incluyendo a esa persona como parte del juicio. Pero ojo: el caso no va a regresar a etapas anteriores solo porque esta persona ya se apareció. Todo lo que ya se hizo en el juicio cuenta, y no se puede repetir solo porque alguien llegó tarde.

Texto oficial

ARTICULO 645 Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 156) ↗

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