Artículo 645 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pierde un juicio porque no se presentó y después quiere participar, el juez lo va a aceptar aunque el caso ya esté muy avanzado. Desde ese momento, el juez seguirá el proceso incluyendo a esa persona como parte del juicio. Pero ojo: el caso no va a regresar a etapas anteriores solo porque esta persona ya se apareció. Todo lo que ya se hizo en el juicio cuenta, y no se puede repetir solo porque alguien llegó tarde.
Texto oficial
ARTICULO 645 Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
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