Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 646 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no se presentó a un juicio y fue declarado “rebelde” (como si lo hubieran castigado por no ir), puede aún presentar pruebas si lo hace durante el tiempo en que se ofrecen las pruebas. Pero solo aplica si quiere demostrar una “excepción perentoria”, es decir, una razón legal muy fuerte para ganar el caso, como que ya venció el tiempo para demandarlo. Además, tiene que comprobar de paso que no pudo ir al juicio por una causa de fuerza mayor (algo inevitable, como una inundación o una enfermedad grave) que lo afectó sin parar desde que lo notificaron del juicio.

Texto oficial

ARTICULO 646 Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.