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Artículo 647 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien llega al juicio ya después de que se pasó el tiempo para presentar pruebas en la primera vuelta, o ya estando en la segunda vuelta, el juez igual va a considerar sus pruebas si demuestra, a través de un incidente (un mini juicio dentro del juicio), que tuvo un impedimento de verdad para no llegar antes, y además si lo que quiere probar es algo que anula por completo la demanda, como una excepción perentoria. En pocas palabras, la ley te da una segunda oportunidad solo si tienes una excusa válida y lo que dices puede acabar con todo el pleito.

Texto oficial

ARTICULO 647 Si compareciere después del término de ofrecimiento de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.