Artículo 648 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargaron o retuvieron tus bienes, puedes pedir que te los devuelvan si no pudiste presentarte al juicio por una razón de fuerza mayor, como una enfermedad grave o un accidente que te impidió hacerlo. Tienes que explicar bien la situación y dar pruebas de que realmente fue algo muy grave y fuera de tu control. Básicamente, si no compareciste por algo inevitable, puedes solicitar que levanten el embargo.
Texto oficial
ARTICULO 648 Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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