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Artículo 649 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para demostrar que hubo un problema muy grave que te impidió participar en un juicio (como una enfermedad o un accidente), tienes que abrir un trámite especial llamado "incidente". Ese incidente se resuelve con una decisión del juez, pero no puedes impugnarla ni quejarte de ella en otra instancia, es decir, la resolución es definitiva y no admite apelación.

Texto oficial

ARTICULO 649 Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin que contra la resolución que se dicte en éste proceda recurso alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.