Artículo 650 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te declararon rebelde en un juicio (por no responder a la demanda), pero te entregaron personalmente la notificación de que empezó el juicio o la sentencia final, entonces solo puedes impugnar esa sentencia mediante una apelación normal, como cualquier persona. La "apelación en términos del derecho común" significa que debes seguir el procedimiento de siempre para pedirle a un juez superior que revise la decisión. En otras palabras, si te avisaron en persona, no puedes usar atajos ni recursos especiales: tienes que apelar como cualquier otro litigante que perdió el caso.
Texto oficial
ARTICULO 650 El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el emplazamiento o la sentencia definitiva sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación en los términos del derecho común. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 651 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) TITULO DECIMO De las tercerías CAPITULO UNICO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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