Artículo 652 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona está en un juicio, puede que alguien más, que no es ni el que demanda ni el demandado, quiera meterse porque el resultado del caso también le afecta de forma directa. Eso se llama "tercero", y tiene permitido participar siempre y cuando tenga un interés propio, diferente al de las dos partes principales. No puede meterse solo por curiosidad o para apoyar a alguien, tiene que demostrar que el pleito le toca en lo personal. Si cumple con eso, puede entrar al juicio y defender su punto.
Texto oficial
ARTICULO 652 Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.