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Artículo 652 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona está en un juicio, puede que alguien más, que no es ni el que demanda ni el demandado, quiera meterse porque el resultado del caso también le afecta de forma directa. Eso se llama "tercero", y tiene permitido participar siempre y cuando tenga un interés propio, diferente al de las dos partes principales. No puede meterse solo por curiosidad o para apoyar a alguien, tiene que demostrar que el pleito le toca en lo personal. Si cumple con eso, puede entrar al juicio y defender su punto.

Texto oficial

ARTICULO 652 Al juicio pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

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