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Artículo 653 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más quiere reclamar un derecho sobre algo que se está peleando en un juicio, tiene que presentar su queja formal, igual como cuando se levanta una demanda, ante el mismo juez que está viendo el caso.

Texto oficial

ARTICULO 653 La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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