Artículo 654 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte de un juicio se mete a reclamar algo (por ejemplo, que un bien embargado es suyo), eso se llama tercería. Ese reclamo se va a tramitar exactamente igual que el juicio principal donde se presentó. O sea, si el juicio es rápido, la tercería también se resolverá rápido; si es más lento, igual. La ley solo dice que se siga el mismo camino.
Texto oficial
ARTICULO 654 Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento en la que se interponga la tercería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.