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Artículo 654 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es parte de un juicio se mete a reclamar algo (por ejemplo, que un bien embargado es suyo), eso se llama tercería. Ese reclamo se va a tramitar exactamente igual que el juicio principal donde se presentó. O sea, si el juicio es rápido, la tercería también se resolverá rápido; si es más lento, igual. La ley solo dice que se siga el mismo camino.

Texto oficial

ARTICULO 654 Las tercerías que se deduzcan en el juicio, se substanciarán en la vía y forma, en que se tramite el procedimiento en la que se interponga la tercería.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

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