Artículo 655 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien está en un juicio y tú tienes interés en que esa persona gane. Este artículo dice que tú puedes meterte como "tercería coadyuvante" (es decir, apoyar a una de las partes) en cualquier tipo de juicio, sin importar de qué se trate o en qué etapa esté. Lo único que tienes que cuidar es que todavía no se haya dictado una sentencia firme (que ya no se pueda impugnar). Mientras el juez no haya dado su fallo final, tú aún puedes entrarle al pleito para ayudar.
Texto oficial
ARTICULO 655 Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.