Artículo 656 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 656 habla de las personas que apoyan a alguien en un juicio, llamadas "terceros coadyuvantes". Si decides apoyar a una de las partes, eres considerado como su compañero y tienes ciertos derechos. Puedes entrar al juicio en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dictado una sentencia definitiva (que ya no se pueda cambiar). También puedes hacer gestiones o movimientos que creas convenientes, pero sin repetir lo mismo que la persona a la que apoyas, a menos que tengan un representante en común. Además, tienes derecho a seguir defendiendo tu postura aunque la persona principal se retire, y puedes apelar o presentar otros recursos legales para impugnar la decisión.
Texto oficial
ARTICULO 656 Los terceros coayuvantes (sic) se consideran asociados con la parte cuyo derecho coayuvan (sic) y, en consecuencia, podrán: I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria; II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común; III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere; IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 657 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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