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Artículo 658 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tercero se une a un juicio para ayudar a una de las partes (eso es un "tercer coadyuvante"), al hacer su primera solicitud, el juez debe avisarles a los que están peleando en el juicio (los litigantes). Pero hay una excepción: si el caso es como el del artículo anterior (que habla de una situación especial donde no se necesita ese aviso), entonces no se les notifica. En pocas palabras, normalmente se informa a todos, salvo en un caso muy específico donde no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 658 De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

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