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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
658

Artículo 658 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tercero se une a un juicio para ayudar a una de las partes (eso es un "tercer coadyuvante"), al hacer su primera solicitud, el juez debe avisarles a los que están peleando en el juicio (los litigantes). Pero hay una excepción: si el caso es como el del artículo anterior (que habla de una situación especial donde no se necesita ese aviso), entonces no se les notifica. En pocas palabras, normalmente se informa a todos, salvo en un caso muy específico donde no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 658 De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes con excepción del caso previsto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 157) ↗

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