Artículo 660 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un acreedor busca cobrarse algo tuyo vendiéndolo, tú puedes meter una "tercería", que es un reclamo legal. El artículo dice que, para que esa tercería te funcione, debes demostrar que tienes un mejor derecho a que te paguen a ti primero, antes que a otro. En pocas palabras: tienes que probar que tu deuda es más importante o tiene prioridad sobre la de los demás.
Texto oficial
ARTICULO 660 La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.