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Artículo 661 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda para reclamar algo que es suyo pero que otro ya tiene embargado (tercería excluyente), debe llevar el papel que demuestre que es el dueño, ya sea el original o una copia certificada con fecha exacta. Además, esa demanda tiene que cumplir con los mismos requisitos que se piden en el artículo 255 de este código. Si no los cumple, el juez la rechazará de inmediato, sin hacerle más vueltas.

Texto oficial

ARTICULO 661 Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título de fecha cierta en original o copia certificada en que se funde. La demanda de tercería deberá cumplir con lo previsto por el artículo 255 de este código, sin cuyos requisitos se desechará de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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