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Artículo 662 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 662 habla de situaciones donde alguien no puede meter una demanda de "tercería de preferencia", que es un derecho legal para pedir que te paguen antes que a otros cuando embargaron algo de tu deudor. La primera situación es si tienes una hipoteca o un derecho real sobre una propiedad que no es la que embargaron; no puedes reclamar preferencia sobre esa propiedad. La segunda es si no tienes un derecho real sobre el bien y tampoco embargaste el bien que están ejecutando; no puedes pedir preferencia. La tercera es si el deudor ya te señaló otros bienes suficientes para pagarte tu deuda; ya no aplica. La cuarta es si la ley específicamente te prohíbe hacerlo en otros casos.

Texto oficial

ARTICULO 662 No ocurrirán en tercería de preferencia: I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada; II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución; III.- El acreedor a quien el deudor señala bienes bastantes a solventar el crédito; IV.- El acreedor a quien la ley lo prohiba en otros casos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 158) ↗

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