Artículo 663 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tercer excluyente es alguien que no debe el dinero de una hipoteca pero que tiene un interés sobre el inmueble, como un comprador. Si ese tercero demanda para que le reconozcan su derecho, puede pedir que anoten su demanda en el registro de la propiedad, pero pagando él los gastos de ese trámite. Esto sirve para que todos sepan que hay una disputa legal sobre la casa o terreno. Es como dejar una "señal" pública de que el asunto se está peleando en los juzgados.
Texto oficial
ARTICULO 663 El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se inscriba su demanda a su costa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.