Artículo 664 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tercerías excluyentes son un recurso legal que una persona puede usar para reclamar que algo (como un bien o un dinero) es suyo, no del demandado en un juicio. Este artículo dice que puedes presentar esa reclamación en cualquier tipo de pleito, sin importar en qué etapa esté, pero con una condición: si dices que la propiedad es tuya (tercería de dominio), no debe haberse entregado ya el bien al comprador o al ganador del juicio; si dices que tienes derecho a cobrar antes que otros (tercería de preferencia), no debe haberse pagado todavía al que ganó el juicio. En otras palabras, si ya entregaron o pagaron, ya no puedes reclamar.
Texto oficial
ARTICULO 664 Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso por vía de adjudicación, y que si son de preferencia no se haya hecho el pago al demandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.